Florencia

Preguntas y respuestas sobre el área metropolitana del piedemonte amazónico

¿Qué es el área metropolitana?
Es una asociación entre dos o más municipios alrededor de un municipio principal mediante el cual se crea una administración independiente con la finalidad de programar y coordinar su desarrollo, el ordenamiento territorial y racionalizar la prestación de servicios públicos que requieran una administración coordinada. Están reguladas por la ley 1625 del 2013.
Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. (Artículo 2º ley 1625 de 2013.)
¿Quiénes presentaron el proyecto de área metropolitana?
Los Alcaldes de Florencia, La Montañita y Morelia del periodo anterior.
¿Dónde consultar el documento completo presentado a la registraduría?
En la página www.maniguahoy.com se descarga el documento completo, al igual que se puede consultar información adicional sobre los pro y contra de las áreas metropolitanas.
¿Qué leyes regulan el funcionamiento de las áreas metropolitanas?
La ley vigente para la conformación de las áreas metropolitanas es la ley 1625 de 2013. Mientras que la ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial.
¿Hay otras formas asociativas para los municipios?
Sí, entre ellas las provincias administrativas y de planificación, según lo establece el artículo 16 de la ley 1454 de 2011. Esta ley señala que dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental. Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias, previa autorización de los respectivos Concejos Municipales.
El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas estará constituido por: (artículo 28 ley 1625)
a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política;
b) El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011;
c) Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
d) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano;
e) Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas;
f) Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;
g) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
h) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
i) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;
j) Las sumas que reciban por la prestación de servicios;
k) Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar;
l) Los ingresos que reciba en desarrollo de proyectos y contratos de concesión;
m) Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes;
n) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.
¿Qué costos el funcionamiento del área metropolitana tiene el proyecto presentado?
Los costos fijos de funcionamiento, contenidos en el proyecto, suman 1.139 millones de pesos para el primer año. 843 millones para la nómina de 12 cargos administrativos nuevos y 296 millones en costos de administración.
¿Con que presupuesto se asumen los gastos de funcionamiento del área metropolitana?
Con presupuesto de los municipios, Morelia, Florencia y La Montañita. El artículo 28 de la ley 1625 de 2013 señala 14 posibles fuentes de financiación. Las que aplica
¿Las áreas metropolitanas obtienen ingresos adicionales para funcionamiento?
No. Ninguna ley, ni otra norma le asigna recursos directos para funcionamiento. Para inversión puede gestionar recursos ante diferentes instancias territoriales, nacionales o de cooperación internacional, en igualdad de condiciones que hoy lo puede hacer cualquier municipio o departamento.
¿Qué fuentes de financiación contiene el proyecto de creación del área metropolitana?
En la página 143 del documento se señala que inicialmente la financiación se centra en dos de las catorce opciones. “El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) la cual se calcula sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción respectiva del área metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la constitución política. Y con “El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las áreas metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la ley 1454 de 2011”.
Se expresa en el documento que se espera recaudar 5.611 millones con la sobretasa del 2 x 1000 del avalúo predial y 697 millones de las transferencias de los municipios. En total son 6.309 millones en el primer año.
Aunque el documento presentado ante la registraduría no ha sido modificado, el Alcalde de Florencia ha dicho públicamente que no se aplicará la sobretasa del 2 x 1.000, en cumplimiento de la sentencia C – 1096 de 2001. Esta disminución de 5.611 millones, en los ingresos proyectados, deja desfinanciado el proyecto en los gastos de funcionamiento.

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